Art. 10.1 Los Contadores Públicos y/o las Firmas tienen la obligación de regir su conducta de acuerdo a las reglas contenidas en el Código de Ética.
Art. 1.02 El Código rige la conducta del contador Público en sus relaciones con el público en general, con sus clientes y compañeros de profesión.
Art. 1.03 Los Contadores Públicos que ejerzan otra profesión deberán acatar estas reglas de conducta independientemente de su otra profesión.
Art. 1.04 En casos de duda acerca de la interpretación del Código, deberá someterse a la Junta de Honor de la asociación afiliada o que pertenezca el socio o del Instituto.
Art. 1.05 El Contador Público deberá aclarar la relación que guarda ante quien patrocina sus servicios.
Art. 1.06 Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador Público deberán contener la expresión de juicio fundado en elementos objetivos.
Art. 1.07 Los informes que emita el Contador Público con su firma deberán ser el resultado de un trabajo practicado por él o por algún colaborador bajo su supervisión.
Art. 1.08 El contador Público solamente aceptará trabajos para los que esté capacitado.
Art. 1.09 Al firmar informes el Contador Público será responsable de ellos en forma individual.
Art. 1.10 El contador público podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas.
Art. 1.11 El Contador Público no deberá utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que no cumplan con la moral.
Art. 1.12 El Contador Público deberá analizar cuidadosamente las verdaderas necesidades que puedan tenerse de sus servicios.
Art. 1.10 El contador público podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas.
Art. 1.11 El Contador Público no deberá utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que no cumplan con la moral.
Art. 1.12 El Contador Público deberá analizar cuidadosamente las verdaderas necesidades que puedan tenerse de sus servicios.
Art. 1.13 Ningún Contador Público podrá obtener ventajas económicas por la venta al patrocinador de su trabajo, de productos o servicios que él haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto las que sean propias de su actividad.
Art. 1.14 El monto de la retribución económica del Contador Público ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, el tiempo y el grado de especialización requerida.
Art. 1.14 El monto de la retribución económica del Contador Público ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, el tiempo y el grado de especialización requerida.
Art. 1.15 Los Contadores Públicos se abstendrán de hacer comentarios sobre otro contador que perjudiquen su reputación o el prestigio de la profesión en general.
Art. 1.16 El Contador Público deberá dar a sus colaboradores el trato que les corresponde como profesionales y vigilará su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución.
Art. 1.17 El contador Público no deberá ofrecer trabajo directa o indirectamente a empleados o socios de otros contadores, si no es con previo conocimiento de éstos.
Art. 1.16 El Contador Público deberá dar a sus colaboradores el trato que les corresponde como profesionales y vigilará su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución.
Art. 1.17 El contador Público no deberá ofrecer trabajo directa o indirectamente a empleados o socios de otros contadores, si no es con previo conocimiento de éstos.
Art. 1.18 El Contador Público deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional.
Art. 1.19 El Instituto directamente o por conducto de sus asociaciones federales, difundirá los servicios que los Contadores Públicos estén en capacidad de brindar a la sociedad en general y publicará el directorio de los socios.
Art. 1.20 El Contador Público puede comunicar y difundir sus servicios y productos, excepto los relativos a dictaminación, a la sociedad en general, únicamente en periódicos y revistas con una presentación digna.
Se prohíben comunicaciones o difusiones que hagan alusión a honorarios, autoelogio o que menosprecien o demeriten la dignidad de un colega o de la profesión en general.
Art. 1.21 El contador Público y/o Firma que maneje fondos o valores, propiedad de los usuarios de sus servicios, deberá proceder con absoluta transparencia y honradez.
Art. 1.22 Los trabajos técnicos, boletines y folletos que elaboran los Contadores deberán tener una presentación digna y sólo podrán circular entre su personal, clientes y personas que lo soliciten.
USTED COMO CONTADOR PROFESIONAL
Usted es un contador profesional que trabaja para una firma de Contaduría Pública y se encuentra en una situación difícil pues ha descubierto algunas irregularidades en los registros financieros del cliente de su firma. Usted no está seguro de si estas irregularidades son resultado del descuido por parte de los empleados de su compañía o si representan pasos intencionales dados para encubrir acciones que han sido realizadas. Usted acude a su superior a este respecto y ella le indica que usted debe ignorarlo. Su respuesta es “Estas cosas suceden todo el tiempo y generalmente son de poca importancia. Tenemos el tiempo demasiado justo para terminar este compromiso, de manera que mantengamos un ojo en nuestra meta de finalizar el trabajo para el fin de mes”. ¿Qué haría usted?
Art. 1.19 El Instituto directamente o por conducto de sus asociaciones federales, difundirá los servicios que los Contadores Públicos estén en capacidad de brindar a la sociedad en general y publicará el directorio de los socios.
Art. 1.20 El Contador Público puede comunicar y difundir sus servicios y productos, excepto los relativos a dictaminación, a la sociedad en general, únicamente en periódicos y revistas con una presentación digna.
Se prohíben comunicaciones o difusiones que hagan alusión a honorarios, autoelogio o que menosprecien o demeriten la dignidad de un colega o de la profesión en general.
Art. 1.21 El contador Público y/o Firma que maneje fondos o valores, propiedad de los usuarios de sus servicios, deberá proceder con absoluta transparencia y honradez.
Art. 1.22 Los trabajos técnicos, boletines y folletos que elaboran los Contadores deberán tener una presentación digna y sólo podrán circular entre su personal, clientes y personas que lo soliciten.
USTED COMO CONTADOR PROFESIONAL
Usted es un contador profesional que trabaja para una firma de Contaduría Pública y se encuentra en una situación difícil pues ha descubierto algunas irregularidades en los registros financieros del cliente de su firma. Usted no está seguro de si estas irregularidades son resultado del descuido por parte de los empleados de su compañía o si representan pasos intencionales dados para encubrir acciones que han sido realizadas. Usted acude a su superior a este respecto y ella le indica que usted debe ignorarlo. Su respuesta es “Estas cosas suceden todo el tiempo y generalmente son de poca importancia. Tenemos el tiempo demasiado justo para terminar este compromiso, de manera que mantengamos un ojo en nuestra meta de finalizar el trabajo para el fin de mes”. ¿Qué haría usted?
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